Resolución número 3288 de 2020, por medio de la cual se adoptan el 'Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19', y el 'Anexo Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19' - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850421

Resolución número 3288 de 2020, por medio de la cual se adoptan el 'Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19', y el 'Anexo Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51292

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 531 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos" y entre sus funciones tiene, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de siete años", así como la ".protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia." , de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que la Ley 7a de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (.)" . En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)".

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". Por su parte, el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.

Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causa Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII).

Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente, se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer y socializar el contenido de la citada Circular con los operadores de los distintos servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR