Resolución número 33 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581245

Resolución número 33 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá
Número de Boletín50795

Expediente 154-AA-2017-6.154-6887.

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chocontá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES

Que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante Turnos de corrección C2016-302 y C2017- 241 el señor José Tito Rodríguez solicita corregir la falsa tradición en el predio 154-6887 anotación dos la venta es de "cuerpo cierto".

Se inició actuación administrativa se comunicó y se publicó en la página web SNR. Se ofició a la Notaría Novena de Bogotá en consecución de la Escritura de Protocolización número 08686 de 13 noviembre de 1979 Sucesión del señor Carlos Rodríguez Segura y Fidelia Rubiano de Rodríguez. Finalmente la copia adjunta al expediente fue adquirido por el peticionario allegado en fotocopia. En el Libro Primero Tomo 2 folio 497 número 793 de 1976 consta el registro de la hijuela de la heredera Evangelina Rodríguez Rubiano le adjudican un lote denominado La Sauza linderos "LOTE DE TERRENO ALINDERADO ASÍ: POR EL PIE, CON LOTE ADJUDICADO A CLEMENTINA RODRÍGUEZ POR MOJONES CLAVADOS EN RECTA; POR UN COSTADO, CON PREDIOS DE DANIEL RODRÍGUEZ, POR MOJONES CLAVADOS; POR LA CABECERA, EN RECTA POR MOJONES CLAVADOS CON LOTE DE LA MISMA SUCESIÓN ADJUDICADOS A JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ RUBIANO Y POR EL ÚLTIMO COSTADO, LOTE DE CLEMENTE NAVARRETE, POR MOJONES DE PIEDRA CLAVADOS Y ENCIERRA". Objeto jurídico que corresponde al registrado en anotación uno y dos objeto de actuación;

V|2 20-01-1994101 Escritura 26 19-01-1994 Notaría Única Chocontá 00129 Venta 600 (Adquirió como Rodríguez Rubiano Evangelina). (Falsa tradición)

2 de S 200285757 Rodríguez Rubiano

2 A S 200285769 Rodríguez Rodríguez José Tito 2 A S 200285773 López de Rodríguez María Elena CONSIDERACIONES

En el Capítulo X artículo 49 del Estatuto de Registro se dispone "Finalidad del folio de matrícula inmobiliaria. El modo de abrir y llevar la Matrícula Inmobiliaria se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien...".

Verificado el folio de Matrícula Inmobiliaria 154-6887 se observa que la nota registral V|2 20-01-1994101 ESCRITURA 26 19-01-1994 Notaría Única Chocontá 00129 Venta 600 (adquirió como Rodríguez Rubiano Evangelina). (Falsa tradición refiere a que en efecto comparece a vender Angelina Rodríguez Rubiano hoy de Ballen y el libro de...

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