Resolución número 330 de 2018, por la cual se reconoce personería jurídica y autorización de funcionamiento a Red Colombiana de Escritores Audiovisuales de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías - Redes - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046153

Resolución número 330 de 2018, por la cual se reconoce personería jurídica y autorización de funcionamiento a Red Colombiana de Escritores Audiovisuales de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías - Redes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín50821

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, los Decretos 4835 de

2008 y 1066 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. Que las sociedades que pretendan gestionar derechos patrimoniales de autor o derechos conexos de manera colectiva deben obtener reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 44 de 1993, 43 de la Decisión Andina 351 de 1993, 27 numeral 1 de la Ley 1493 de 2011 y la Parte 6, Título 1

Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

2. Que el artículo 25 de la Ley 44 de 1993, dispone que solamente podrán tenerse como sociedades de gestión colectiva las reconocidas y constituidas conforme a las disposiciones legales.

3. Que para obtener el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento es necesario que la sociedad peticionaria cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, Capítulo III de la Ley 44 de 1993 así como en la Parte 6, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2017-109643 del 20 de diciembre de 2017, la entidad denominada Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías (REDES) (en adelante REDES), por intermedio de la señora Alexandra Cardona Restrepo, en calidad de persona autorizada por los fundadores y Presidenta del Consejo Directivo de esta entidad, presentó ante la DNDA solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo regulado en el Capítulo XI de la Decisión Andina 351 de 1993, Capítulo III de la Ley 44 de 1993 y Capítulo 2, Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 1 a 783).

2. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2018-7052 del 1º de febrero de 2018, la DNDA informó a REDES que a más a tardar el día 23 de febrero de 2018 emitiría respuesta a la comunicación radicada bajo el número 1-2017-109643. (Folio 784).

3. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2018-13897 del 23 de febrero de 2018, la DNDA dio respuesta a la comunicación radicada bajo el número 1-2017109643 (folios 819 a 841).

4. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-50806 del 8 de junio de 2018, REDES presentó una consulta en torno a la solicitud realizada mediante la comunicación radicada bajo el número 1-2017-109643 (folio 842).

5. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2018-49114 del 22 de junio de 2018 la DNDA dio respuesta a la comunicación radicada bajo el número 1-201850806 (folios 843 a 846).

6. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-89158 del 1º de octubre de 2018, REDES, por intermedio de la señora Alexandra Cardona Restrepo, en calidad de persona autorizada por los fundadores y Presidenta del Consejo Directivo de esta entidad, presentó ante la DNDA solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo regulado en el Capítulo XI de la Decisión Andina 351 de 1993. Capítulo III de la Ley 44 de

1993 y Capítulo 2, Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 847 a 1917).

7. Que evaluada formalmente la documentación suministrada por REDES, la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA concluyó que reunía las exigencias dispuestas en el artículo 2.6.12.15 del Decreto 1066 de 2015, y en consecuencia mediante Auto del 12 de octubre de 2018, el cual quedó ejecutoriado en la misma fecha, autorizó a costa de la sociedad, la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la intención de REDES de obtener el reconocimiento de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento, en los términos previstos en los artículos 2.6.12.16 y 2.6.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015 a efectos de permitir la presentación de oposiciones (folios 1919 a 1922).

8. Que REDES realizó las publicaciones de los avisos, a que hace referencia el numeral anterior, en el diario La República, los días 25 de octubre y 6 de noviembre de 2018 (folios 1923 a 1926 y 1927 a 1930). Así mismo, esta Dirección, a través de su página web informó a la ciudadanía sobre la solicitud de REDES (folio 1931).

9. Que dentro de los diez (10) días siguientes a la última publicación realizada por REDES el 6 de noviembre de 2018 en el diario La República, término dispuesto en el artículo 2.6.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015 no se presentaron oposiciones en contra de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento presentada por REDES.

10. Que el día 3 de diciembre de 2018, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remitió a la Dirección General de la DNDA el expediente contentivo de la presente actuación administrativa (folio 1937).

11. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.1.2.24 del Decreto 1066 de 2015, de no presentarse oposiciones a las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, procede la decisión definitiva por parte de la Directora General de la DNDA, negando o concediendo la personería jurídica y autorización de funcionamiento solicitada.

II. COMPETENCIA

Este Despacho es competente para conocer de la presente solicitud acorde con lo establecido por los artículos 11 de la Ley 44 de 1993, 3 numeral 9 del Decreto 4835 de 2008, 27 numeral 1 de la Ley 1493 de 2011, 2.6.1.2.14 y 2.6.1.2. 24 del Decreto 1066 de

2015.

III. DOCUMENTACIÓN APORTADA

Como fundamento para obtener el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento. REDES aportó la documentación que a continuación se describe.

· Solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento.

· Acta de Asamblea General Extraordinaria número 1 de 2017 de REDES.

· Acta de Asamblea General Ordinaria de 2018 de REDES.

· Estatutos de REDES.

· Formato de asistencia y poderes.

· Relación de Socios.

· Acta número 030 de 2017 del Consejo Directivo de REDES.

· Acta número 031 de 2017 del Consejo Directivo de REDES.

· Acta número 036 de 2018 del Consejo Directivo de REDES.

· Hojas de vida miembros Consejo Directivo REDES- Principales y suplentes.

· Hojas de vida miembros Comité de Vigilancia REDES- Principales y suplentes.

· Hoja de vida Revisor Fiscal y Gerente.

· Relación de obras de los socios.

· Declaración y autorización de gestión de los socios.

· Acreditación de obras por parte de los socios.

· Reglas de intercambio de documentación e información.

· Certificado Contrato de Representación Reciproca REDES-Argentores (Argentina).

· Certificado Contrato de Representación Reciproca REDES-SGAE (España).

· Certificado Contrato de Representación Recíproca REDES-ALCS (Inglaterra).

· Certificado Contrato de Representación Reciproca REDES-AIPA (Eslovenia).

· Certificado Contrato de Representación Reciproca REDES-ATN (Chile).

· Certificado Contrato de Representación Recíproca REDES-AWGACS (Australia).

· Certificado Contrato de Representación Reciproca REDES-ZAPA (Polonia).

· Reglamento de tarifas.

· Reglamento de distribución.

· Reglamento de previsión social.

· Reglamento de contabilidad.

· Reglamento de tesorería

· Reglamento de cartera.

· Reglamento de recaudo

· Reglamento de anticipos

· Reglamento de socios

· Prospectiva económica.

IV CONSIDERACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

1. Verificación de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para conceder la personería jurídica y autorización de funcionamiento a la sociedad REDES

A fin de establecer el rechazo o concesión de la personería jurídica y autorización de funcionamiento solicitada por REDES, esta Dirección procederá a corroborar cada una de las exigencias que al efecto establece la ley, para lo cual, siguiendo el procedimiento contenido en la Parte 6 Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, en primer lugar se verificará el cumplimiento del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, y posteriormente, se estudiará el cumplimiento de los artículos 2.6.1.2.15 y 2.6.1.2.25 del referido Decreto 1066 de 2015.

1.1. Cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993.

A continuación se analizará si con la información aportada por REDES se da cumplimiento a los requisitos descritos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993.

- "a) Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros".

Como se ha mencionado en precedencia, la sociedad REDES ha aportado una serie de documentos tendientes a obtener el reconocimiento de la personería jurídica y autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva. Por lo tanto, este literal se entiende cumplido por parte de REDES. La motivación se plasmará más adelante, cuando se analice el cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.6.1.2.25 del Decreto 1066 de 2015.

En esa medida, esta Dirección considera cumplido el requisito dispuesto en el artículo 45, literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993.

"b) Que las mismas tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos".

Acorde con los Estatutos de REDES (artículo 4º), esta sociedad tiene por objeto social y fines.

"REDES es una sociedad de gestión colectiva que agrupa a autores de obras literarias del tipo guiones, libretos, obras de teatro, stand up comedy. etc., explotadas públicamente y ejecutadas e integradas en obras audiovisuales, de teatro, de radio o emisiones de radio y televisión, redes sociales, plataformas en internet, etc.".

Los estatutos de REDES en su artículo 4º, literales a) y b), precisan a título...

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