Resolución número 3310 de 2015, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda legal colombiana - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582319934

Resolución número 3310 de 2015, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A E.S.P., para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49630

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 1-2015-048273 del 19 dejunio de 2015, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., solicitó autorización para celebrar una operación de crédito interno por valor de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda legal colombiana, con destino a fondear 2 proyectos de inversión denominados Construcción redes eléctricas antifraude y Construcción Subestaciones Eléctricas denominadas la Jardinera y San Martín;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en la certificación del 3 de julio de 2015, suscrita por el Secretario General de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., la Junta Directiva en reunión ordinaria del día viernes 23 de enero de 2015, aprobó por unanimidad autorización al Representante Legal de la Empresa para contratar crédito bancario, hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos $28.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazo máximo de diez 10 años, con 2 de gracia, a la mejor tasa del mercado y otorgar el recaudo de los cargos STR y SDL...

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