Resolución número 3344 de 2019, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. y a Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. - TGI S. A. E.S.P. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Contugas S. A. C., hasta por la suma de trescientos cincuenta y cinco millones de dólares (USD 355.000.000) de los Estados Unidos de América - 23 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329289

Resolución número 3344 de 2019, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. y a Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. - TGI S. A. E.S.P. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Contugas S. A. C., hasta por la suma de trescientos cincuenta y cinco millones de dólares (USD 355.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51085

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2019-016445 el 20 de febrero de 2019 y 1-2019-078076 del 23 de agosto de 2019, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. solicitan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para suscribir el contrato de garantía "Guaranty Agreement" en virtud del cual GEB y TGI actúan como garantes, en proporción a su participación accionaria en Contugas S.A.C., del contrato de empréstito "CreditAgreement" que proyecta suscribir Contugas S.A.C., hasta por la suma de USD 355 millones, con el objetivo de refinanciar la deuda existente de la Compañía, incluidos los costos y gastos asociados a la transacción;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. -GEB S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, de carácter u orden distrital;

Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. - TGI S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994;

Que de conformidad con lo informado por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. -GEB S. A. E.S.P y Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. -TGI S. A. E.S.P. mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-016445 el 20 de febrero de 2019, su participación accionaria en Contugas S.A.C. corresponde al 68,58% (187.138.294 acciones) y 31,42% (85.724.780 acciones), respectivamente;

Que el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. y Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. - TGI S. A...

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