Resolución número 3347 de 2019, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Tesorería TES Clase B emitidos por la Nación adquiridos como inversiones transitorias de liquidez - 23 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329301

Resolución número 3347 de 2019, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Tesorería TES Clase B emitidos por la Nación adquiridos como inversiones transitorias de liquidez

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51085

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 100 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, el numeral 14 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Decreto número 111 de 1996 establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor, redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones propias de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma, entre las cuales se encuentran las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, estas operaciones no constituyen un nuevo financiamiento y no afectan el cupo de endeudamiento;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, por lo cual, podrá realizar la compra y venta de títulos valores emitidos por la nación en moneda nacional;

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución número 002 de 2006 del Consejo Superior de Política Fiscal y en el artículo 3º de la Resolución número 143 de 2010, según consta en Acta número 2019-12 del 18 de septiembre de 2019, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó la realización de una operación de manejo...

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