Resolución número 3364 de 2016, por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural en el municipio de Salgar - departamento de Antioquia - 27 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585005

Resolución número 3364 de 2016, por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia debido a eventos de origen natural en el municipio de Salgar - departamento de Antioquia

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50070

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social urbana.

Que el Decreto número 1077 de 2015 en el artículo 2.1.1.1.8.1.1. establece: "El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienday el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevencióny Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia".

Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública 035 del 18 de mayo de 2015 y 081 del 13 de noviembre de 2015 del municipio de Salgar, y de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de actuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Salgar, según comunicación radicada con número 2016ER0032390 del 4 de abril de 2016 enviada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que debido a situación de calamidad pública presentada en la zona derivada del evento causado por la avenida torrencial, en el municipio de Salgar (Antioquia), el día 18 de mayo de 2015 y según el Convenio número 9677-PPAL001-365-2015 del 1º de junio de 2015 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fiduprevisora y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud del cual "se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública del municipio de Salgar, Antioquia, de conformidad...

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