Resolución número 337 de 2018, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al tercer trimestre del 2018 - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731025225

Resolución número 337 de 2018, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al tercer trimestre del 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50639

La Drrectora General encargada de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legates, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 12r8 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "...La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandalo de la ley1, eq la etiptotación de los recursos naturales, en el uso de l su elo, en la producáón, distribución, utiluación y consumo de los bienes, p en los servicios públicos y privados, piara racionalizar la rconomía con el fin de conseguir en el pldno nacional p territorial, eZ un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario...".

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 del 19941, señala que "...El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de éstas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte...".

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 20012, declaró "... de utilidadpública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.".

Que mediante el Decreto 4134 del 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que el artículo 4º del Decreto 4134 del 2011 se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre la cuales está, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley, entre otras.

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de "... fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto 70 de 2001...".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos .lryl crorndiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin ¡perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; así mismo que, se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que mediante Resolución ANM número 0887 de diciembre 26 del 20143, la Agencia Nacional de Minería derogó la Resolución ANM número 0885 de diciembre 24 del 20134, estableciendo los nuevos términos y condiciones para la determinación precios base de liauidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, cuya aplicación sería a partir del segundo trimestre de 2015.

Que el artículo 8º de la precitada resolución, determinó que "...En ningún caso el rporelcrio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo, periodo de aplicación y departamento. En tal sentido, el precio base será como mínimo igual al establecido para la liquidación de regalías del carbón de consumo interno...".

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante la Resolución ANM número 801 del 23 de noviembre del 2015, publicada en el Diario Oficial en esa misma fecha, adicionó un parágrafo al artículo 8o de la Resolución ANM número 887 de diciembre 26 de 2014 y estableció una excepción a la aplicación del precio paridad por la explotación del carbón destinado a la exportación del departamento de Norte de Santander, en condiciones de crisis por el cierre de la frontera con Venezuela, señalando que "Mientras se mantenga el cierre de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela, sin que se permita el transporte del carbón colombiano de exportación por el territorio y puertos del vecino país, el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación, con origen en las minas ubicadas en el departamento de Norte de Santander, podrá ser inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo y periodo de aplicación de este departamento, cuando así resulte de aplicar la metodología y los cálculos establecidos en el artículo 10 de la Resolución ANM número 887 de diciembre 26 del 2014".

2 Distribución y se dictan otras disposiciones

3 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y...

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