Resolución número 3378 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 5º del Reglamento del Consejo Nacional Electoral
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 49320 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad que le atribuye el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 120 de la Constitución Política establece que "La organización electoral está conformadapor el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional delEstado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas".
Que el artículo 264 de la Constitución Política reza: "El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez".
Que el numeral 13 del artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral: "Darse su propio reglamento" .
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1081 del año 2005, con respecto a la facultad regulatoria de la Corporación, dijo: "Por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral goza de cierta potestad de regulación en materias propias de su competencia. Del texto de la norma constitucional se desprende que existe un ámbito de competencia que es propia del Consejo Nacional Electoral y que tiene fuente permanente y directa en la Carta Política, tal como ocurre para otras autoridades del Estado en las materias pertinentes a sus funciones...".
Que el artículo 24 del Código Electoral consagra: "Los miembros del Consejo Nacional Electoral son responsables de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de dicha Corte".
En mérito de lo expuesto esta...
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