Resolución número 3378 de 2018, por medio de la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución número 2625 de 2018 - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870041

Resolución número 3378 de 2018, por medio de la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución número 2625 de 2018

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50701

El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9º del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.5 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el artículo 2º del Decreto número 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, tiene como función, entre otros, administrar recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud, los cuales deben ser presupuestados y ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud, según sea el caso.

Que el artículo 67 de la citada ley, establece en su literal I) que dentro de los recursos que administra la Entidad se encuentran las rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, los cuales deben ser girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la ADRES; para lo cual, la entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley.

Que el precitado artículo señala que las entidades territoriales que no gestionen el giro de los recursos a la ADRES, son responsables del pago en lo que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.

Que el Decreto número 780 de 2016, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" modificado por el Decreto número 2265 de 2017, al referirse a las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece en la Sección 2, Capítulo 2, Título 4 del Libro 2, el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados al aseguramiento en salud, propiedad de las entidades territoriales administrados por la ADRES.

Que el artículo 2.6.4.6.1.4 del Capítulo 6, Título 4 del Libro 2...

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