Resolución número 3379 de 2020, por la cual se reasume la delegación efectuada mediante Resolución número 3024 del 24 de marzo de 2020 y se hace una nueva delegación - 12 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844582609

Resolución número 3379 de 2020, por la cual se reasume la delegación efectuada mediante Resolución número 3024 del 24 de marzo de 2020 y se hace una nueva delegación

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51312

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el numeral 9º del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9º, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y

CONSIDERANDO:

1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General.

2. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)", con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la entidad.

3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

4. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el cual estableció: "en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual" .

5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF dispone: "el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de...

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