Resolución número 338 de 2020, por la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica directos río Magdalena -Brazo Morales - río Boque - NSS - SZH 2320-01 y se adoptan otras determinaciones - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852756616

Resolución número 338 de 2020, por la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica directos río Magdalena -Brazo Morales - río Boque - NSS - SZH 2320-01 y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
Número de Boletín51508

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que le confieren el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012, compilado en el Decreto número 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad

en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la misma Carta, determinó que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, ubica las cuencas en ordenación dentro de las áreas de manejo especial, disponiendo en su artículo 316: "se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que así mismo, el artículo 317, ibídem, dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que, también el artículo 45 del Decreto-ley 2811 de 1994 en su literal d) señala: La actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables se sujetará a las siguientes reglas: "(...) d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que en igual sentido, los artículos 48 y 49 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecieron en materia de priorización:

Artículo 48... "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto";

Artículo 49... "Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o ¡autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo...

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