Resolución número 34 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 464 del 1º de septiembre de 2000, la cual creó el Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia y se adopta su Reglamento Interno - 1 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451357

Resolución número 34 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 464 del 1º de septiembre de 2000, la cual creó el Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia y se adopta su Reglamento Interno

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Imprenta Nacional de Colombia
Número de Boletín51032

El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 68 de la Ley 23 de 1991; el Decreto 1069 de 2015; el Decreto 1167 de 2016 y en ejercicio de las funciones establecidas en Decreto 2469 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, reglamentado por el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, la Imprenta Nacional de Colombia, mediante Resolución 302 de 1997, conformó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Imprenta Nacional de Colombia, el cual debe estar integrado por funcionarios del nivel directivo de la entidad.

Que la Imprenta Nacional de Colombia, a través de la Resolución número 464 del 1º de septiembre de 2000, modificó la conformación del Comité de Conciliación de la Entidad.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1069 de 2015, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5., la de darse su propio reglamento.

Que el Comité de Conciliación, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Modificar la Resolución número 468 de 2000 y reglamentar el Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia.

Artículo 2º Principios rectores.

Los integrantes del Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia, y los funcionarios que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Funciones del Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Imprenta Nacional de Colombia.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Imprenta Nacional de Colombia.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Imprenta Nacional de Colombia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  7. En tal sentido, el Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición, con base en la información de reconocimiento y pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitida por el Ordenador del Gasto, para que el Comité de Conciliación dentro de un término no superior a seis (6) meses adopte

    la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la demanda cuando la misma resulte procedente dentro de los tres meses siguientes a la decisión.

  8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía, con fines de repetición.

  9. Definir los criterios para la asignación de los abogados de la Entidad que asumirán la defensa jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia en las conciliaciones, y en general, cualquier acción que requiera representación judicial y extra-judicial, garantizando su idoneidad para la defensa de los intereses patrimoniales y legales de la Imprenta Nacional.

  10. Definir los criterios para la selección de abogados externos, en caso de requerirse, por la especialidad de la materia o cuando la complejidad lo amerite, garantizando su idoneidad para la defensa de los intereses de la Imprenta Nacional de Colombia; y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

  12. Dictar su propio reglamento.

Artículo 4º Integrantes e invitados permanentes u ocasionales del Comité de Conciliación.

En concordancia con el 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1167 de 2016, el Comité de Conciliación de la Imprenta Nacional de Colombia, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes permanentes:

  1. El Gerente General o su delegado, quien presidirá el Comité.

  2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  3. El Subgerente Administrativo y Financiero.

  4. El Subgerente Comercial y de Divulgación.

  5. Un Asesor de Gerencia.

    Asimismo serán integrantes e invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:

  6. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad.

  7. El Secretario Técnico del Comité.

    Parágrafo 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable.

    Parágrafo 2º. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.

    Parágrafo 3º. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto.

    Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaria Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5º Participación de la Oficina de Control Interno.

El Jefe de la Oficina de Control Interno, apoyará la gestión de los integrantes del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 68 de la Ley 23 de 1991 y del Reglamento Interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR