Resolución número 342 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 7 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721493

Resolución número 342 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50226

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y por el artículo 2.2.3.12.14 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta respuesta dentro de los términos legales y al acceso de los documentos públicos, salvo en los casos que prohíbe la ley;

Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, establece como deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que mediante la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario número 1377 de 2013 se dictaron disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser tenidas en cuenta en el trámite de los derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado;

Que la Ley 1755 de 2015 reguló el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo consiguiente se hará referencia al Código, entendiéndose en él la incorporación que por sustitución efectuó el artículo 1º de la ley 1755 de 2015;

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el Decreto número 1166 de 2016 adicionó el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, en lo relacionado con la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz;

Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 10 y 11 de la Sección 5.3. del artículo 2º de la Resolución IGAC 117 de 2017, el Grupo Interno de Trabajo Servicio al Ciudadano de la Secretaría General tiene la función de coordinar la elaboración de instructivos para los procedimientos relacionados con la utilización de herramientas tecnológicas para la consulta y control de trazabilidad de las PQRD -peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias-, y contribuir en el seguimiento a las PQRD, verificando su oportuna atención por los responsables de las mismas para evitar vencimiento de términos, y lograr su atención oportuna;

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario actualizar las disposiciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, en especial, la Resolución número 1015 del 2012 "Por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición y la manera de atender quejas, reclamos, denuncias y sugerencias", con ocasión de las nuevas disposiciones que rigen la materia, en particular, la sustitución del Título II de la Ley

1437 de 2011 realizada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, el Decreto número 1069 de 2015 y el Decreto número 1166 de 2016;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el reglamento interno para el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias, que se formulen ante el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y el procedimiento interno para atender la presentación, tramitación y radicación de estas, garantizando el buen funcionamiento de los servicios a cargo del Instituto.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución deben ser tenidas en cuenta por todas las dependencias del Instituto a nivel nacional, con excepción de los procedimientos técnicos de la función catastral, deslinde de entidades territoriales y avalúos administrativos, que se rigen por las normas propias de cada una de esas materias.

Artículo 3º Objeto y clasificación de las peticiones.

Las peticiones se clasifican, entre otras, en las siguientes:

  1. Peticiones de interés general: Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los interesados.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles, salvo si se trata de una petición de solicitud de documentos, información o una consulta.

  2. Peticiones de interés particular: Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles, salvo si se trata de una petición de solicitud de documentos, información o una consulta.

  3. Información: Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

    Término para resolver: Diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, no teniendo la entidad la facultad de negar la entrega de los documentos solicitados al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

  4. Solicitud de documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución, ley o tengan relación con la defensa o seguridad nacional.

    Término para resolver: Diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, no teniendo la entidad la facultad de negar la entrega de los documentos solicitados al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

  5. Consulta: Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

    Término para resolver. Treinta (30) días hábiles.

  6. Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o de varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles.

  7. Reclamo. Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles.

  8. Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles.

  9. Reclamo en materia de datos personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012.

    Término para resolver: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. En ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  10. Recursos: Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en contra de las decisiones que tome la Entidad.

    Término para resolver: Se someten a las normas especiales establecidas en el Capítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás normas concordantes.

  11. Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Reclamo en materia de datos personales.

    Término para resolver: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

  12. Petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR