Resolución número 3426 de 2015, por la cual se autoriza a Servicios Postales Nacionales S. A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia , hasta por la suma de diez mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos ($10.369.000.000) moneda legal colombiana - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582868406

Resolución número 3426 de 2015, por la cual se autoriza a Servicios Postales Nacionales S. A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia , hasta por la suma de diez mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos ($10.369.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49639

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2015-056212 del 16 de julio de 2015, Servicios Postales Nacionales S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito Interno, con recursos Ordinarios del Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de diez mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos ($10.369.000.000) moneda legal colombiana , los cuales serán destinados al pago del Contrato de Concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva y tener el carácter de Operador Postal;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 , dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Servicios Postales Nacionales S. A. es una sociedad pública vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima;

Que según consta en la certificación del 15 de julio de 2015 suscrita por la Secretaria de la Junta Directiva de la Entidad, la decisión adoptada por la Junta Directiva de Servicios Postales Nacionales S. A., de fecha 7 de julio de 2014, referente a autorizar a la Presidencia de Servicios Postales Nacionales S. A. para la contratación de crédito y/o pignoración de los recursos a que hubiere lugar, así como de cualquier forma que estime pertinente la Administración y que represente las mejores condiciones que ofrezca el mercado con el fin de cubrir la suma de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos ($46.369.000.000) moneda legal colombiana...

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