Resolución número 3435 de 2018, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 10 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742207469

Resolución número 3435 de 2018, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50742

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4 y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Comunicación número 20180130072376 del 8 de junio de 2018, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018055285 el 20 de junio de 2018, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para obtener la resolución de inicio que autorice a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para un cupo global de endeudamiento externo hasta por USS 2.000 millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas, que contemple el siguiente objeto: la financiación externa destinada a usos corporativos generales diferentes a inversión;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el literal a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto...

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