Resolución número 34351 de 2017, por la cual se suspende la obligación de reportar la informaciónfinanciera, correspondiente a la vigencia de 2016 - 27 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690828785

Resolución número 34351 de 2017, por la cual se suspende la obligación de reportar la informaciónfinanciera, correspondiente a la vigencia de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50307

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos y del Decreto 2741 de 2001, establecen que "la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones" .

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213-01 del 5 de marzo de 2002), se precisó la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad...

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