Resolución número 3440 de 2015, por la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de lapuesta en operación, mantenimiento y continuidad delRegistro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582869318

Resolución número 3440 de 2015, por la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de lapuesta en operación, mantenimiento y continuidad delRegistro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49639

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo del Decreto número 4712 del 2008 y en desarrollo del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 1840 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará el monto de la contraprestación que deba sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del registro.

RESUELVE:

Artículo 1º De los costos de la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol). Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza, de la siguiente manera:
  1. Por inscripción inicial en el registro: 5.24% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (smmlv).

  2. Por renovación anual de la inscripción: 5.24% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (smmlv).

  3. Por concepto de mutaciones: 1.40% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (smmlv). Aplica para los operadores de libranza no inscritos en los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2015. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

(C. F.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR