Resolución número 3441 de 2017, por el cual se reglamentan aspectos generales relativos al Patrimonio Audiovisual Colombiano conforme a las Leyes 397 de 1997, 594 de 2000, 814 de 2003y 1185 de 2008, y al Decreto 1080 de 2015 - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698065869

Resolución número 3441 de 2017, por el cual se reglamentan aspectos generales relativos al Patrimonio Audiovisual Colombiano conforme a las Leyes 397 de 1997, 594 de 2000, 814 de 2003y 1185 de 2008, y al Decreto 1080 de 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50431

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, 1185 de 2008 y los Decretos 1746 de 2003 y 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 72 de la Constitución Política de Colombia establecen, respectivamente, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. De otra parte, el artículo 74 establece que todas las personas tienen derecho de acceso a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley;

Que el artículo 12 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) establece que el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. Así mismo, las bibliotecas departamentales y regionales, y los archivos municipales, distritales y departamentales, podrán ser depositarios de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental;

Que el mismo artículo citado determina que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, velará por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento;

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, prevé que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico;

Que el mismo artículo, así mismo, dispone que la política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), en su artículo 1º, determina que por su carácter asociado directo al patrimonio cultural de la Nación y a la formación de identidad colectiva, la actividad cinematográfica es de interés social. Como tal es objeto de especial protección y contribuirá a su propio desarrollo industrial y artístico y a la protección cultural de la Nación;

Que el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamenta lo pertinente a archivos declarados en la categoría de Bienes de Interés

Cultural;

Que el artículo 27 de la Ley 1379 de 2010 (Ley de Bibliotecas Públicas) establece, como Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación, toda obra o conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electrónicos, entre otros;

Que por su parte, el artículo 28 de la referida ley determina que el depósito legal es un mecanismo que permite la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental, y que tiene como fin preservar la memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al Patrimonio Cultural de la Nación. Tiene un carácter de interés público al hacer posible que cualquier persona pueda acceder a este;

Que la carta de la Unesco para la preservación del patrimonio digital (2003), lo define como recursos de carácter cultural, educativo, científico, administrativo y de información; además, señala que los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas web, entre otros. Igualmente, destaca que la preservación del patrimonio digital empieza por la concepción de sistemas y procedimientos fiables que generen objetos digitales auténticos y estables;

Que en 2015 la Unesco, en su recomendación relativa a la preservación del patrimonio documental, comprendido el patrimonio digital y el acceso al mismo, considera que los documentos producidos y preservados a lo largo del tiempo, en todas sus formas analógicas y digitales, constituyen el medio primordial de creación y expresión de conocimientos y tienen repercusiones en todos los ámbitos de la civilización humana y su evolución futura. Su preservación cimienta las libertades fundamentales de opinión, de expresión y de información como Derechos Humanos; esta reconoce también que parte considerable del patrimonio documental ha desaparecido, debido a desastres naturales o causados por el hombre o se están volviendo inaccesibles por los rápidos cambios tecnológicos, y subraya que la falta de legislación impide a las instituciones encargadas de la memoria luchar contra la pérdida irreversible y el empobrecimiento de ese patrimonio;

Que a su vez, alienta a los Estados miembros a prestar apoyo a sus instituciones encargadas de la memoria en el establecimiento de políticas de selección, reunión y preservación, por medio de investigaciones y consultas, guiándose por las normas establecidas y definidas en el plano internacional, en relación con el patrimonio documental en sus territorios; promueve además, a respaldar y fortalecer sus instituciones pertinentes encargadas de la memoria y, cuando resulte factible y oportuno, alentar a las comunidades de investigación y a los propietarios privados a cuidar su propio patrimonio documental en beneficio del interés público. Del mismo modo, las instituciones públicas y privadas deberían velar por el cuidado profesional de los documentos que ellas mismas producen;

Que en 2013, el Ministerio de Cultura - Dirección de Patrimonio publicó la Política para la Protección del Patrimonio Mueble (PCMU), que se entiende como el conjunto de estrategias coordinadas, articuladas y sostenibles a corto, mediano y largo plazo, en las que intervienen los agentes, las instituciones y la sociedad en general para fortalecer e incrementar la gestión e inversión en el desarrollo de los componentes del PCMU. Esta política armoniza con las líneas estratégicas y principios incluidos en la política para la Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural Colombiano, la política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la política de Museos, la política de Lectura y Bibliotecas, la política de Archivos y la política de Salvaguardia del Patrimonio Audiovisual Colombiano;

Que los documentos audiovisuales, sonoros, gráficos y fotográficos poseen valor y relevancia como parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Estos se encuentran en gran riesgo de pérdida, dada la fragilidad de los soportes, la obsolescencia tecnológica que los afecta y la dificultad de acceder a la información contenida en ellos, por lo cual se requiere de un instrumento jurídico que sirva como herramienta a las instituciones encargadas por la Constitución y la ley, que integre los criterios para su protección y salvaguardia, a través de la preservación, conservación, acceso, difusión y apropiación;

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1494 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Cultura durante el periodo procedente (3 de octubre de 2017 al 25 de octubre de 2017), periodo durante el cual se recibieron comentarios de ciudadanos que fueron debidamente tabulados y analizados;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución reglamenta elementos para el manejo, protección y salvaguardia del Patrimonio Audiovisual Colombiano, dentro del marco de los preceptos establecidos en las leyes vigentes y sus decretos reglamentarios.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Uso de términos y campo de aplicación

Artículo 2º Conceptos y terminología.

Para los efectos de esta resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y uso de términos:

1. Patrimonio Audiovisual Colombiano (PAC). Obras y documentos, considerados individualmente o en conjunto, que son parte del PAC, toda vez que revisten elementos de identidad, memoria o representatividad para la sociedad colombiana.

Estos no necesitan...

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