Resolución número 3444 de 2016, por la cual se adicionan los parágrafos 4ºy 5º al artículo 1º de la Resolución número 2925 de 2013, por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF - 24 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637136009

Resolución número 3444 de 2016, por la cual se adicionan los parágrafos 4ºy 5º al artículo 1º de la Resolución número 2925 de 2013, por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49854

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 987 de 2012, el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el Director General en el año 2013 expidió la Resolución 2925 de 2013 "por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario Mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF" la cual fue publicada en el Diario Oficial 48.789 el 13 de mayo de 2013.

Que conforme a esta resolución se estableció reglamentar el artículo 36 de la ley 1607 de 2012 el cual dispone (...Y'Las madres sustituías recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del Hogar Sustituto durante el mes" (...).

Que a partir de la expedición de la Resolución 2925 de 2013, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha adelantado todas las acciones para efectuar la entrega de la beca equivalente al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para los representantes de los hogares sustitutos y tutores, que estén activos y tengan ocupación o ubicación de niños, niñas y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que la calidad activa de madre o padre sustituto(a) - tutor, se adquiere mediante un acto administrativo, expedido por el Coordinador del Centro zonal del ICBF de la Regional donde ejerza su jurisdicción de conformidad con lo establecido en la Resolución 1520 de 2016 (página 94) "por la cual se aprueba el lineamiento Técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o Vulnerados"".

Que a partir de la aprobación de la calidad como representante del Hogar Sustituto - tutor, el responsable del Hogar Sustituto permanece activo en la labor social, hasta...

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