Resolución número 3446 de 2019, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 7 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835420129

Resolución número 3446 de 2019, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51189

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 de la Acto Administrativo 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el artículo 1º del Decreto

4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la Administración pública contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, los Servidores Públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público;

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la Jurisdicción Coactiva de la Corporación;

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dictó normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo segundo de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial;

Que el numeral 1 del artículo segundo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 exige "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluirlas condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago";

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto Reglamentarlo número 4473 del 15 de diciembre de 2006, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, fijó las condiciones de expedición, cobertura, contenido mínimo, facilidades, garantías, procedimiento aplicable, plazo para su expedición y determinación de la tasa de Interés, que deberá contener el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que de acuerdo con la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículos y , y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, artículos 5º y 6º, la liquidación y pago de los intereses moratorios, los Procedimientos Administrativos de Cobro Coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, deberán adelantarse conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional o al de las normas a que este Estatuto remita;

Que el artículo 2º de Decreto 4473 de 2006 establece los aspectos mínimos que debe contener el reglamento de cartera, tales como: 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras;

Que el Acuerdo CAR 022 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), "Por el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con sus dependencias, y se dictan otras disposiciones" , en el numeral 18 de su artículo 18, asignó a la Dirección Administrativa y Financiera, la función de "Impulsar los procesos de gestión de cartera y cobro coactivo que sean requeridos";

Que la Resolución CAR 1748 de 2016, delegó la competencia para adelantar las gestiones y el procedimiento para el cobro coactivo por las obligaciones en favor de la CAR, en los términos previstos en el Estatuto Tributario, en la Ley 1066 de 2006, en el Decreto 4473 de 2006 o en las normas que lo sustituyan y modifiquen, al Director Administrativo y Financiero;

Que la Ley 1066 de 2006 en su artículo 5º otorga la facultad de las entidades públicas para que, por vía de Jurisdicción Coactiva, hagan efectivas las obligaciones exigibles a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que en lo relacionado con la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial para los procesos administrativos de cobro coactivo, el artículo 843-1 del Estatuto Tributario señala:

"... Auxiliares.

Para el nombramiento de auxiliares de la Administración Tributaria podrá: Elaborar listas propias Contratar expertos Utilizar la lista de auxiliares de la justicia Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de justicia.

Los Honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor, de acuerdo con las tarifas que la administración establezca";

Que el artículo 47 del Código General del proceso - Ley 1564 del 12 de julio de 2012, establece:

"Naturaleza de los cargos: Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso (...)";

Que el Consejo Superior de la Judicatura establece los criterios y tarifas para la fijación de honorarios de los auxiliares de la justicia;

Que se hace necesario adoptar en el presente reglamento el mecanismo de la lista de auxiliares de la Justicia de la Rama Judicial para los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los criterios de tarifas sobre honorarios de los auxiliares de la administración de justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;

Que la CAR expidió la Resolución número 2845 del 26 de diciembre de 2016, por medio del cual se actualizó el reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR);

Que la Corporación con fundamento en el Decreto número 445 de 2017 expidió la Resolución número 2027 del 1º de agosto de 2017, por medio de la cual se constituyó el Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la cual se modificó con Resolución número 3735 de 22 de noviembre de 2018;

Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación V Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública;

Que de igual manera, la CGN expidió el Instructivo 002 de 2015, con el fin de orientar a los regulados para la determinación de los saldos iniciales y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo Marco Normativo;

Que el mencionado instructivo determinó frente a las cuentas por cobrar: "1.1.2. Cuentas por Cobrar: De acuerdo con el nuevo Marco Normativo, las cuentas por cobrar son derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento...";

Que una vez adelantada la etapa de depuración ordinaria de cartera y en atención al artículo 209 constitucional, que establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y en desarrollo de los siguientes principios: Eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, las obligaciones a favor de la Entidad que no superen los dos (2) SMDLV, no serán remitidas a cobro coactivo;

Que frente a estas obligaciones se adelantará dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada factura, la publicación del listado de deudores en la página web de la CAR, en los SAC las Direcciones Regionales y el SAC del Nivel Central, por 30 días hábiles. Esta publicación se hará anualmente hasta el 5 año, en caso de no recibir el pago se declarará la prescripción de oficio;

Que con fundamento en el cambio normativo, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno de Cartera establecido mediante la Resolución número 2845 de 2016.

Que el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera debe contribuir a la obtención de resultados óptimos para el recaudo de las rentas de la CAR, y la recuperación de su cartera, mediante la oficialización de cobro efectivo;

Que la Vía Administrativa Coactiva es una facultad exorbitante de la administración que exime de su conocimiento al juez, el cual es reemplazado por un funcionario investido legalmente para ejercerla en cada entidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 17

Aspectos generales de la cartera

Artículo 1º Objeto.

El presente Acto Administrativo, tiene por objeto actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las rentas de la Corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR