Resolución número 3454 de 2018, por la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con el pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas del Ministerio de Defensa Nacional
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50600 |
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículos 9º de la Ley 489 de 1998, numeral 8 del artículo 2º Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Así mismo, que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Título XVI de la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal compilado en el Decreto número 111 de 1996; el Ministerio de Defensa Nacional como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: "Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes";
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece frente a la delegación y la desconcentración para contratar: que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual";
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto número 4890 de 2011, por el...
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