Resolución número 3457 de 2019, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51093 |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º y 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0951 del 7 de abril de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A. hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, con Garantía de la Nación;
Que en desarrollo de la Resolución de que trata el considerando anterior, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P - Gecelca S. A. E.S.P. y el Banco Davivienda S. A., celebraron el 10 de abril de 2017 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, con Garantía de la Nación, destinados a financiar obligaciones con proveedores y la financiación de la etapa final del proyecto Gecelca 3.2;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-069836 del 29 de julio de 2019, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P - Gecelca S. A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar el Contrato de Empréstito Interno, con Garantía de la Nación, celebrado con el Banco Davivienda S. A., consistente en: 1). Reducción de la tasa de interés. 2). Ampliación del período de gracia sin variar el plazo total del contrato, consolidando los desembolsos en una sola operación;
Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba