Resolución número 3473 de 2020, por la cual se acogen unas solicitudes y se expide un nuevo calendario electoral para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud - 8 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844503604

Resolución número 3473 de 2020, por la cual se acogen unas solicitudes y se expide un nuevo calendario electoral para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51308

El Registrador Nacional Del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, los numerales 2 del artículo 26 del Código Electoral, 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 y las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, se estableció la fecha de realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se profirió el calendario electoral;

Que mediante la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, se modificó y adicionó la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, fijando como fecha de realización del certamen democrático el 8 de noviembre de 2020;

Que mediante la Resolución número 2563 del 11 de marzo de 2020 se modificó parcialmente la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1074 del 4 de febrero de 2020 "Por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral";

Que el once (11) de marzo del presente año la Organización Mundial (OMS) declaró pandemia el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá ser prorrogada, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, prescribiendo en el artículo 2º:

"(...) 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500personas (...) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para...

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