Resolución número 3521 de 2019, por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en una sustitución de deuda pública - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061585

Resolución número 3521 de 2019, por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en una sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51099

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos y de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 septiembre de 2011 y 3461 del 27 de septiembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0726 del 11 de marzo de 2013, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y el Banco BBVA Colombia, celebraron el 11 de abril de 2013 un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el proyecto de construcción de trece (13) Centros Comunitarios de Atención Virtual (CCAV);

Que mediante Resolución número 2709 del 4 de agosto de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en la reducción del costo financiero para la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), a través de la disminución de la tasa de interés y modificación del período de disponibilidad inicialmente pactados sobre el saldo de los recursos no desembolsados al 30 de abril de 2013, por valor de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos siete pesos ($32.476.556.807) moneda legal colombiana;

Que mediante comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2019-053018, 1-2019-057498 y 1-2019-070762 del 7 de junio, 20 de junio y 31 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución del empréstito interno celebrado con el Banco BBVA, redescontable ante Findeter, por un Crédito con el Banco de Bogotá S. A., por la suma de veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con cuarenta y seis centavos ($26.249.999.999,46);

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección.

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4., del Decreto...

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