Resolución número 3542 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 050 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328717

Resolución número 3542 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 050 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50949

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012, la Ley

1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente. Entre los derechos a garantizar se encuentra el de tener una familia.

Que el objeto de la Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF "como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)".

Que mediante el Decreto 987 del 12 de mayo de 2012 artículo 38, numeral 2, se confirió a la Dirección de Protección la facultad de definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescente.

Que mediante el Decreto 987 del 12 de mayo de 2012, artículo 41 numeral 14, se estableció que la Subdirección de Adopciones está encargada de adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción y en este sentido, diseñar proyectos de vida para los mismos.

Que para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es fundamental trascender la atención individual hacia una participación más incluyente y activa de la sociedad y las familias sobre la base de la corresponsabilidad establecida en la Constitución Política y la ley, y acercar a personas, parejas y familias del país y del exterior a los niños, niñas y adolescentes que no han logrado la adopción, con el fin de propiciar la construcción de vínculos de solidaridad y apoyo que fortalezcan sus proyectos de vida e incrementen las posibilidades de ser adoptados.

Que mediante...

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