Resolución número 3545 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la imposición de las multas por parte del ICBF al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1918 de 2018 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812542

Resolución número 3545 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la imposición de las multas por parte del ICBF al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1918 de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51322

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, los artículos 5º de la Ley 1918 de 2018, y del Decreto 753 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1918 de 2018 "por medio de la cual se establece el Régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones", fue adicionado el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en el sentido de establecer una inhabilidad permanente en cabeza de las personas que sean condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años, para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de dicha ley, se encuentra a cargo del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la administración de la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y la implementación del mecanismo de consulta en línea que permita el acceso a la información sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF;

Que la solicitud de certificado de inhabilidades para el desempeño de cargos, oficios o profesiones relacionados con menores de edad, por haber sido condenados por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, deberá efectuarse mediante aplicativo virtual que deberá contener la identificación de la persona natural o jurídica solicitante, la naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación, la autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos, los datos del consultado, la aceptación bajo la gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años;

Que mediante Decreto 753 de 2019, modificado parcialmente en el considerando cuarto por el Decreto 351 de 2020, fue reglamentada la Ley 1918 de 2018, para definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad, son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra los mismos y que en la presente resolución se tomarán como entidades o empresas priorizadas las que contengan los cargos enunciados en su artículo 1º;

Que para tal efecto, el artículo 1º del Decreto 753 de 2019 indicó que se entenderá por trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad y que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia, independiente que corresponda a una relación de carácter remunerado o a una participación voluntaria no remunerada;

Que en el artículo 2º y de acuerdo con la definición anterior, sobre los cargos, oficios o profesiones que involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, se autorizó a las entidades públicas y privadas a consultar en línea el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de los NNA, en los procesos de selección de su personal, en aquellos empleos que se desarrollen en los ámbitos educativos, recreacionales, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultura, religioso, seguridad, entre otros, en cuyo ejercicio impliquen un trato directo y habitual con menores de edad;

Que respecto a los ámbitos que pueden implicar un trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, el artículo 7º del Código de la Infancia y la Adolescencia define la protección integral de niños, niñas y adolescentes como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior", y señala que esta se materializa "en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos";

Que el Ministerio de Defensa -Policía Nacional- Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en desarrollo de la función que le fuere atribuida, organizó el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes, habilitando la consulta en línea a partir del 31 de octubre de 2019 por parte de las entidades públicas y privadas obligadas a realizar la consulta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 753 de 2019;

Que de acuerdo con los artículos 5º de la Ley 1918 de 2018, y del Decreto 753 de 2019, las entidades públicas o privadas obligadas a consultar en línea los antecedentes judiciales contentivos de las inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y que omitan dicha consulta de manera previa a la selección de su personal, o la consulta que deben realizar cada cuatro meses con posterioridad al inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria, incurrirán en infracción sancionable con multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que la sanción será impuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Título III, Capítulo III de la Parte Primera de Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y de conformidad con la reglamentación que se expida sobre el particular; multa que deberá graduarse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 50 de dicha codificación, en cuanto resulten aplicables, como lo dispone el artículo 5º de la Ley 1918 de 2018 y el artículo 3º del

Decreto 753 de 2019;

Que el valor de la multa será recaudado por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a través de cobro persuasivo y coactivo, e incorporado al Presupuesto de la entidad encargada del funcionamiento y promoción del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes;

Que antes de la entrada en vigencia del Decreto 753 de 2019, el Instituto dio inicio a jornadas de difusión e implementación de medidas pedagógicas preventivas dirigidas a los sectores a los que pertenecen las empresas públicas y privadas, cuyos cargos u oficios involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, con el fin de hacerlos conocedores del deber de consulta que les asiste del certificado de antecedentes judiciales, con relación a las personas inhabilitadas por haber sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, en sus procesos de selección de personal;

Que el Instituto acudirá a los mecanismos jurídicos pertinentes con las entidades que lideran o congregan los sectores en los que existe una interacción directa y habitual con niños, niñas o adolescentes tales como el educativo, recreacional, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultura, seguridad, para la obtención de información de las entidades públicas o privadas, información que una vez perfilada teniendo en cuenta los parámetros de riesgo previamente establecidos, permitirá verificar de manera selectiva el cumplimiento del deber de...

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