Resolución número 3564 de 2015, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, administrativa}financiera de proyectos de inversión del Sector Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2013 y el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, como herramienta fundamental para la revisión y análisis de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales al Sistema General de Regalías - 18 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590431582

Resolución número 3564 de 2015, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, administrativa}financiera de proyectos de inversión del Sector Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2013 y el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, como herramienta fundamental para la revisión y análisis de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales al Sistema General de Regalías

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49730

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcial mente por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 70, establece: "...El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional";

Que por su parte, de acuerdo con el artículo 71 superior, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo de este mandato Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) otorgó competencia tanto al Ministerio de Cultura como a las entidades territoriales, para fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrán brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales, en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución; así mismo, estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de servicios que determinen la Constitución y las leyes;

Que la Ley General de Cultura desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de Colombia y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, y el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura 1080 de 2015 compila las normas del Sector Cultura;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012;

Que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 determina las características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

  1. Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

  2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

  3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

  4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

  5. Articulación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Que mediante Acuerdo 17 de 2013, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con...

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