Resolución número 3564 de 2015, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987913

Resolución número 3564 de 2015, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49829

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 contempla dentro de sus principios orientadores, la masifica-ción de Gobierno en Línea, exigiendo a las entidades públicas adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos;

Que una de las maneras por las cuales las entidades públicas garantizan el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios eficientes a los ciudadanos es a través de la Estrategia de Gobierno en Línea;

Que en el Decreto número 1078 de 2015 se consagra la Estrategia Gobierno en Línea y específicamente, en el artículo número 2.2.9.1.2.1 se establecen los componentes de la Estrategia, entre los que se encuentra el de seguridad y privacidad de la información, que comprende las acciones transversales a los demás componentes, tendientes a garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información;

Que atendiendo a los señalamientos de la Sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, el acceso a la información pública es un derecho fundamental que cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento; (i) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; (ii) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización; (iii) garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal;

Que de conformidad con los mandatos del parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, en cuanto a la publicación y divulgación de información;

Que atendiendo a los mandatos del artículo 17 de la Ley 1712 de 2014, para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea;

Que el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, número 1081 de 2015 en su Libro 2º, Parte 1º, Título 1º, estableció la reglamentación parcial de la Ley 1712 de 2014 en algunos aspectos fundamentales de la misma, principalmente en los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.1.1.2.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea debe expedir los lineamientos de publicación y divulgación de la información que deben atender los sujetos obligados, de acuerdo a lo prescrito por la ley;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea debe definir las condiciones técnicas que trata el literal k) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 para la publicación de datos abiertos, las cuales deberán ser publicadas en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo sustituya;

Que en razón de lo consagrado en el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto número 1081 de 2015, todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad para población en situación de discapacidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea;

Que por mandato del numeral 5, artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 los sujetos obligados deberán disponer en su sitio web oficial un formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, siguiendo las condiciones de seguridad definidas para el uso de medios electrónicos;

Que por lo anterior se hace necesario expedir los lineamientos para la publicación y divulgación de información, establecer directrices para la publicación de datos abiertos, generar lineamientos sobre accesibilidad en medios electrónicos para personas en situación de discapacidad y definir lineamientos para el desarrollo del formulario electrónico de solicitud de información pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y con el objeto de promover el uso y apropiación de las TIC entre los ciudadanos, las empresas y el Gobierno, de conformidad con los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos respecto de los estándares para publicación y divulgación de la información, accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad, formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos, que se establecen en los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, y el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014 en los términos señalados por el artículo 2.1.1.1.2 del Decreto número 1081 de 2015.

Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f), y en el último inciso del mencionado artículo 5º de la Ley 1712, las disposiciones contenidas en esta resolución serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Artículo 3º Estándares para publicación y divulgación de la información.

Los sujetos obligados deberán atender a los lineamientos para publicación y divulgación de la información, establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4º Publicación de datos abiertos.

Los sujetos obligados en cumplimiento de los mandatos del artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015 deberán atender los lineamientos en materia de datos abiertos que se encuentran disponibles en el portal www.datos.gov.co o el que haga sus veces.

Artículo 5º Accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad.

Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los lineamientos de accesibilidad establecidos a través del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial, disponibles en el portal de la Estrategia Gobierno en Línea www.estrategia.gobiernoenlinea.gov.co.

Artículo 6º Formulario electrónico.

Los sujetos obligados en cumplimiento del numeral 5º del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015, deberán desarrollar el formulario electrónico de solicitud de información pública, de acuerdo a los requisitos generales y campos mínimos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.

Los sujetos obligados que ya posean un formulario electrónico de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, podrán utilizarlo para la recepción de solicitudes de información pública, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 2 antes señalado.

Los sujetos obligados deberán observar los mandatos del Acuerdo número 060 de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación que establece las pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, el cual en su artículo 5º ordena que el consecutivo debe ser único para la radicación de las comunicaciones oficiales independiente del medio por el que se reciba la comunicación.

Artículo 7º Condiciones de seguridad en medios electrónicos.

Los sujetos obligados deberán observar los lineamientos definidos a nivel de seguridad y privacidad de la información, establecidos a través del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial, en coordinación con la estrategia de Gobierno en Línea, haciendo especial énfasis en la recepción de solicitudes de información...

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