Resolución número 3566 de 2015, por la cual se dictan disposiciones para el análisis de viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero presentados por las Fundaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416030

Resolución número 3566 de 2015, por la cual se dictan disposiciones para el análisis de viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero presentados por las Fundaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49646

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo y el numeral 33 del artículo del Decreto 4712 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1608 de 2013 establece que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que en todo caso la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos, estará a cargo de dicho Ministerio.

Que en desarrollo de la anterior disposición legal, el Decreto 1141 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, determina los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

Que el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social podrán acceder a recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la referida ley y demás disposiciones vigentes.

Que la citada disposición señala que dichas instituciones podrán presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus programas de saneamiento fiscal y financiero hasta el 31 de julio de 2015.

Que se hace necesario precisar las condiciones y términos para la presentación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011, atendiendo a lo que hace referencia el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.

Que conforme con el numeral 5 del artículo del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene, entre otras, la función relativa a cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

RESUELVE:

Artículo 1º

Criterios Generales de Evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Fundaciones. Para efectuar el análisis de viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado por las fundaciones sin ánimo de lucro a que hacen referencia el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2.6.5.4 del Decreto 1068 de 2015, tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo acto:

  1. La presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, aportando copia del acto de la autoridad colegiada de dirección de la respectiva fundación, en virtud del cual autoriza a su representante legal para la elaboración, presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adopción y ejecución del Programa, conforme lo dispone la citada ley.

  2. La adecuación del Programa de...

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