Resolución número 35748 de 2017, por la cual se determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 - 2 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690831081

Resolución número 35748 de 2017, por la cual se determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50313

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto número 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto número 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificados por los artículos y del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones";

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y...

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