Resolución número 3580 de 2018, por la cual se establece la jornada laboral, el horario de atención al público y el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores - 9 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716845357

Resolución número 3580 de 2018, por la cual se establece la jornada laboral, el horario de atención al público y el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50588

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en los artículos 208 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el numeral 3 del artículo 59, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 2º del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Jefe del Organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

Que con el fin de unificar los horarios de atención al público de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario la designación de los mismos para que sean conocidos en su totalidad con el fin de dar una correcta prestación del servicio.

Que el literal b) del artículo de la Ley 909 de 2004 dispuso que uno de los tres criterios básicos para la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio es la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Que la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en la Recomendación R-165-1981 reiteró la necesidad de generar espacios de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras, sugiriendo incentivar la flexibilización del horario laboral teniendo en cuenta las necesidades del país y de los diversos sectores de actividad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa número 100-008 del 31 de agosto de 2013, a través de la cual señala que el representante legal tendrá la facultad de fijar los horarios flexibles de los servidores públicos, con el fin de otorgar satisfacción y motivación a los trabajadores.

Que en procura de un sano equilibrio entre las responsabilidades familiares y la jornada laboral, además de motivar al empleado a potencializar al máximo sus capacidades y habilidades y a mejorar el rendimiento y cumplimiento de sus funciones, es viable implementar horarios de trabajo flexible a los que puedan optar los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 adicionado por la Ley 1857 de 2017 señala que los empleadores podrán modificar los horarios laborales con el fin de facilitar el acercamiento del trabajador con la familia en diferentes necesidades que la misma tenga.

Que la flexibilización en el horario de trabajo no supone la reducción del horario laboral ni el descenso en la efectividad profesional y operativa del servidor, y tampoco afecta el cumplimiento de las funciones o la correcta prestación del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que una de las acciones indicativas del eje de autonomía económica y acceso a activos del plan de acción de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, establecida en el Conpes 161, es adoptar regulaciones con el fin de alcanzar la armonía familiar y laboral.

Que la jornada de trabajo y el horario de atención al público deben ser legalmente establecidas y la flexibilización de los horarios conlleva controles sobre su adecuado cumplimiento.

Que es viable establecer, designar y adoptar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la jornada laboral, el horario de atención al público y los horarios flexibles, respectivamente, con el fin de facilitar el acercamiento de los empleados públicos con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento, sin interrumpir la correcta prestación del servicio, con los horarios laborales establecidos para tal fin.

Que el Ministerio de Relaciones...

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