Resolución número 3584 de 2019, por la cual se modifica la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) - 23 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329349

Resolución número 3584 de 2019, por la cual se modifica la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51085

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un Sistema Integral de Políticas Activas y Pasivas de Mitigación de los Efectos del Desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el Mecanismo de Protección al Cesante estaba integrado inicialmente por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y las cuentas de cesantías de los trabajadores.

Que el artículo 19 de la Ley 1636 de 2013 creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), bajo la administración de las Cajas de Compensación Familiar, con el objeto de "(...) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en períodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboraF".

Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23, otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

Que el artículo 9º de la Ley 1780 de 2016, dispuso que el Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al

Cesante (FOSFEC).

Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016, establece el alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, haciendo partícipes a todas las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad, sin excluir los requisitos particulares para acceder a los beneficios económicos de este mecanismo, definidos en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

Que el Decreto número 454 de 2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, por el cual se...

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