Resolución número 3595 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 Nº 8-68 de Bucaramanga-Santander, declarada Monumento Nacional hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional y su zona de influencia - 6 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479750

Resolución número 3595 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 Nº 8-68 de Bucaramanga-Santander, declarada Monumento Nacional hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional y su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49357

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 48 del 1º de septiembre de 1966, la casa natal del General Custodio García Rovira, localizada en la calle 35 Nº 8-68 de la ciudad de Bucaramanga, fue declarada monumento nacional, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que el parágrafo 3º del literal b) del artículo 4º de la Ley 397 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, señala:

(...) Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en la ley;

Que el mismo artículo 11 determina que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que el Decreto número 763 de 2009, en su Título III (Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV), reglamentó lo pertinente a los PEMP de bienes inmuebles y estableció el contenido, los requisitos y condiciones para la aprobación de estos instrumentos;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 prevé que los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacional declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren de Plan Especial de Manejo y Protección cuando sea necesario definir o redefinir su normativa o su entorno para efectos de su conservación, cuando se encuentren en riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos o de infraestructura, o cuando su uso represente riesgo o limitación para su conservación;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, reiteran las disposiciones sobre determinantes de superior jerarquía relativas al patrimonio cultural señaladas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. El artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, específicamente, establece la:

(...) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que:

(...) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los Planes de Ordenamiento Territorial:

(...) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que el artículo 4º del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

(...) vii) Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que a partir de la Ley 1185 de 2008, que modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, fue modificada la denominación plan especial de protección (PEP) por la actual denominación de Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y se definió como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo;

Que mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander confirmada y adicionada en segunda instancia por la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Acción Popular número 68001-23-2001-02527-01, se ordenó la elaboración y aprobación del PEMP para la Casa Custodio García Rovira; la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de la Acción Popular número 68001-23-2001-02527-01, ordenó al Ministerio de Cultura la elaboración y aprobación del PEMP para la Casa Custodio García Rovira;

Que el Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Bucaramanga, en cumplimiento de la mencionada sentencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, mediante el Contrato de Consul-toría número 2437 de 2012 contrataron con Natalie Mercedes Rodríguez Echeverry la

elaboración del proyecto del Plan Especial de Manejo y Protección de la denominada casa natal del General Custodio García Rovira y su zona de influencia, localizada en el municipio de Bucaramanga;

Que el PEMP concibe el BICN casa natal del General Custodio García Rovira como un lugar que congrega una variedad de testimonios y valores históricos, estéticos y simbólicos que forman parte del patrimonio cultural, en la medida en que constituyen referentes de documentación, conocimientos y vivencias;

Que se plantea dar a conocer por qué el BIC asociado al nacimiento del General Custodio García Rovira se configura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), lo que a la vez implica pensar en su proyección hacia el futuro, escenario desde el cual ciertamente se apreciará de nuevas maneras, en la medida en que se conciba como un entorno dinámico y significativo;

Que en el inmueble que se tiene por la casa natal del General Custodio García Rovira y su zona de influencia se identificaron los siguientes valores:

  1. Valores históricos

    Asociación directa del bien con una época y un personaje importante en el ámbito nacional. La denominada casa natal del General Custodio García Rovira relaciona directamente con la historia de la Independencia y el papel de los héroes locales y regionales que actuaron en la gesta independentista, evocar esa figura heroica del militar bumangués nacido en este inmueble a finales del siglo XVIII, ponen de manifiesto la importancia que tiene el inmueble para materializar el orgullo regional por haber sido una población determinante en el proceso de la independencia y en la consolidación del territorio nacional.

  2. Valores simbólicos

    Este inmueble simboliza hoy la organización solidaria y comunitaria. Como sede de entidades educativas, en ella los gestores culturales han encontrado un espacio en el que es posible reunirse, discutir con los vecinos, proponer actividades comunitarias y desarrollar proyectos culturales.

    En la casa los gestores culturales han podido reunirse y discutir con los vecinos, proponer actividades comunitarias y desarrollar proyectos culturales; lo simbólico hace referencia a la vinculación del bien como:

    · Espacio de interacción social.

    · Lugar destacado en la memoria individual y colectiva de la comunidad.

    · Símbolo en la historia nacional y regional de la gesta independentista.

    · Referente arquitectónico para la población.

  3. Valor estético

    Las características formales y los valores asociados a la arquitectura contextual se encuentran en directa relación con la traza urbana propia de un periodo, están catalogados dentro del contexto urbano y la constitución del bien, como:

    Imagen urbana y paisajística

    La imagen urbana de la que se tiene por casa natal del General Custodio García Rovira corresponde a la propia de una arquitectura contextual, con un perfil de un piso de altura. Está implantada en manzanas de predios rectangulares con paramentos continuos. En los muros de fachada predomina el lleno sobre el vacío. La arquitectura se presenta en forma de volúmenes sólidos que configuran patios interiores en los que se concentran los elementos naturales y los espacios verdes privados, todo esto resultado de un modelo tradicional de habitar y de ocupar el suelo, que debe conservarse.

    Los continuos urbanos

    Como arquitectura contextual, el BIC conforma, junto con los perfiles urbanos que paramentan la calle 35 entre calles 8a y 9...

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