Resolución número 3615 de 2019, por medio de la cual se actualiza el Registro General de Usuarios del Antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá, adoptado mediante la Resolución número 1183 del 16 de julio del 2013 - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827982037

Resolución número 3615 de 2019, por medio de la cual se actualiza el Registro General de Usuarios del Antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá, adoptado mediante la Resolución número 1183 del 16 de julio del 2013

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51148

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en la Resolución número 05 del 9 de octubre del 2001 del Consejo Superior de Adecuación de Tierras (Consuat), Acuerdo CAR número 10 de 2006, Acuerdo CAR número 36 de 2014, Ley 1437 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo CAR número 36 del 29 de diciembre de 2014, se adoptó el Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental y de Control de Inundaciones de Fúquene - Cucunubá, cuyo régimen de transición establecido en su artículo 13 ordenó que, para efectos de recuperar las inversiones realizadas por esta Corporación en el antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene- Cucunubá, durante las vigencias 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, se utilizarán las disposiciones consagradas en el Acuerdo CAR número 10 de 2006 y la Resolución CAR número 3060 de 2006.

Que en este orden de ideas, esta Corporación mediante el Acuerdo CAR número 10 de 2006, adoptó el reglamento interno de funcionamiento del entonces Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá.

Que en el inciso 20 del artículo 2º del Acuerdo CAR número 10 de 2006, define la calidad de usuario del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene- Cucunubá, así: "Es usuario del Distrito toda persona natural o jurídica que ostente en calidad de dueño, poseedor o tenedor, predios ubicados dentro de los límites del Distrito o que hacen uso del agua o de la infraestructura del Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales, reglamentarias y propias del Organismo Ejecutor que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales."

Que así mismo, el artículo 9º y numeral 2 del artículo 13 del Acuerdo CAR número 10 de 2006 establecieron que, es deber del usuario informar a esta Corporación la trasferencia de sus derechos sobre el predio que se encuentra dentro de la delimitación del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene- Cucunubá, para que se proceda en actualizar el registro general de usuarios; las disposiciones normativas indican lo siguiente:

"... Artículo 9º. Transferencia de la calidad de usuario. Si algún usuario transfiere sus derechos sobre el predio a otra persona, deberá comunicar dicha situación por escrito al Organismo Ejecutor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al acto que configura la transferencia. En el caso que haya desenglobe del terreno se deberá anexar certificación catastral con linderos expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En el mismo plazo, el nuevo usuario del predio deberá proporcionar la información de que trata el artículo 7º del presente acuerdo.

"...Artículo 13. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios: Suministrar la información requerida para su inscripción en el Registro General de Usuarios.".

Que en este sentido, el inciso 2º del artículo 5º del Acuerdo CAR número 10 de 2006, regula que en caso de la transferencia de derechos sobre el predio, habrá responsabilidad solidaria entre el usuario y el propietario del predio o entre el antiguo y el nuevo propietario, hasta tanto se efectúe la inscripción de este último en el registro general de usuarios, así:

" ... Artículo 5º. Responsabilidad. Todo usuario del Distrito es solidariamente responsable con el propietario del predio por la totalidad de las obligaciones contraídas por los servicios que le preste el Distrito al respectivo inmueble.

En el evento en que se transfieran derechos sobre el predio habrá solidaridad entre el antiguo y el nuevo titular del derecho respectivo, hasta tanto se efectúe la inscripción de este último en el Registro General de Usuarios.".

Que aunado lo anterior, el artículo 6º del acuerdo ibídem, establece como una obligación de la Dirección General de la Corporación, llevar a cabo la actualización del Registro General de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene- Cucunubá, cuando se presenten cambios en la información que sirve de base para su elaboración.

Que esta obligación debe observarse en concordancia con el artículo 11 de la Resolución CAR número 3060 del 1º de noviembre de 2006 "...por medio de la cual se expide el reglamento del artículo 43 del Acuerdo CAR número 10 de 2006...", que respecto de la actualización del Registro General de Usuarios dispuso "(...)la Gerencia del Distrito en coordinación con la Asociación de Usuarios deberá mantener actualizada la información de los usuarios acreditados como tales y mantendrá un registro general de usuarios, que será informado a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico".

Que conforme a lo anterior, la Dirección General de esta Corporación, mediante el artículo 1º de la Resolución número 1183 del 16 de julio de 2013, realizó la actualización del Registro General de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene- Cucunubá, de acuerdo al anexo expedido por la Oficina de Distritos de Riego y/o Infraestructura de la

Corporación hoy Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), en el cual se evidencia la información de registro de los predios que se encuentran dentro de la delimitación del antiguo Distrito, la mencionada disposición señaló lo siguiente:

"Artículo 1º. Actualizar el Registro General de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá, según la cédula catastral, nombres y apellidos del propietario, nombre del inmueble, municipio y el área de los predios de los usuarios que se relacionan en el anexo expedido por la Oficina de Distritos de Riego y/o infraestructura de la Corporación, denominado Registro General de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene Cucunubá, el cualforma parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Para todos los efectos legales, forman parte del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá, todas las personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de usuarios, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2º del Acuerdo CAR número 10 de 2006.

Que la Resolución número 1183 del 16 de julio de 2013, junto con su anexo, fue publicada en el Diario Oficial número 48.996 del 6 de diciembre de 2013 y en el Boletín Extraordinario de la CAR, con fecha de 29 de noviembre de 2013.

Que por las razones anteriormente expuestas, la Dirección General, procede con el presente acto administrativo, en actualizar el Registro General de Usuarios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá, adoptado por medio del anexo de la Resolución número 1183 del 16 de julio de 2013, para los casos que se exponen a continuación:

CASOS EN CONCRETO

1. Que mediante memorando DAF número...

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