Resolución número 362 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017 - 30 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685331293

Resolución número 362 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50280

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3º y 10 del Decreto-ley número 4134 de 2011, el artículo 2.2.5.6.1.2.1, literal h), del Decreto número 1073 de 2015, y el artículo 2.2.5.6.2.2, literal g) del Decreto número 1421 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, se establecieron los criterios para determinar la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas que presenten solicitudes de inscripción o renovación como comercializadores de minerales o plantas de beneficio; acto administrativo que quedó publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril de 2017.

Que para la certificación de comercializador de minerales autorizado o planta de beneficio correspondiente a las personas naturales del régimen común y personas jurídicas, la Resolución número 208 de 27 de abril de 2017 estableció el cumplimiento de los indicadores de liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento, descritos en el parágrafo 1º del artículo quinto.

Que una vez culminado el período de renovación de la inscripción de los comercializadores de minerales y de plantas de beneficio en el RUCOM, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1073 de 2015, en el mes de mayo se evidenció que de los 2.591 comercializadores de minerales registrados que debían renovar su certificado RUCOM, solo lograron presentar los requisitos para su renovación 1.220, es decir un 47%.

Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior se presentaron ante la Agencia Nacional de Minería solicitudes por parte de agremiaciones y empresas comercializadoras y plantas de beneficio de minerales solicitando una transición al cumplimiento de los indicadores de capacidad económica, atendiendo a que los estados financieros para el año 2016 presentaron situaciones particulares que terminaron reflejando cifras que imposibilitaron el cumplimiento de indicadores, comprometiendo su operación comercial.

Que teniendo en cuenta que la demostración de capacidad económica inicia con un período de recolección y análisis de la información reportada y finaliza con la verificación de los indicadores financieros, se hace necesario precisar el alcance de la acreditación de capacidad económica, así como establecer un criterio adicional que en igual medida permita verificar el cumplimiento de la capacidad económica.

Que con el fin de evitar traumatismos en el desarrollo de la actividad productiva de los comercializadores y plantas de beneficio que deben inscribirse o renovar su inscripción en el...

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