Resolución número 363 de 2017, por la cual se adiciona el producto denominado 'Paquete de Datos' a la lista de precios de productos y servicios asociados a la información técnica contenida en el EPIS y en la Litoteca Nacional, adoptada mediante Resolución número D-450 del 14 de octubre de 2016 - 12 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693324349

Resolución número 363 de 2017, por la cual se adiciona el producto denominado 'Paquete de Datos' a la lista de precios de productos y servicios asociados a la información técnica contenida en el EPIS y en la Litoteca Nacional, adoptada mediante Resolución número D-450 del 14 de octubre de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín50354

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 5º y numeral 11 del artículo 10 del Decreto-ley 4131 de 2011, numeral 9.12 del Acuerdo número 8 del 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1.2.1.1.6.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano, como Instituto Técnico y Científico, tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

Que para el cumplimiento de su objeto, el artículo 4º, numerales 5 y 6, del Decreto-ley 4131 de 2011, establece entre las funciones del Servicio Geológico Colombiano, las de integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo y administrar la Litoteca, la Cintoteca, la Mapoteca, el Museo Geológico y demás fondos documentales del SGC.

Que el artículo 15 del Decreto-ley 4131 de 2011 radicó en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la obligación de transferir al Servicio Geológico Colombiano, a título gratuito, la Litoteca y la Cintoteca, en un término de cinco (5) años, los cuales se cumplieron el 3 de noviembre de 2016.

Que por su parte el artículo 11 del Decreto-ley 4137 de 2011 asignó al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera (BIP), y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a título gratuito.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 11 del Decreto-ley 4137 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebraron el Convenio 030 (290), del 2 de noviembre de 2012, por medio del cual las dos entidades "(...) se comprometen a prestar de manera organizada, armónica, razonable y...

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