Resolución número 3661 de 2018, por la cual se amplia el horario de inscripción de cédulas establecido en el articulo 1º de la Resolución número 140 del 9 de enero de 2018 - 21 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923425

Resolución número 3661 de 2018, por la cual se amplia el horario de inscripción de cédulas establecido en el articulo 1º de la Resolución número 140 del 9 de enero de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50542

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, los artículos 5 y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación".

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código ElectoraF', establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código ElectoraF modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, "A partir de 1988 el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadania conforme al Censo Electoral. Permanecerán en el Censo Electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad alli se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar".

Que, el artículo...

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