Resolución número 3718 de 2016, por la cual se modifican unos numerales del Capítulo primero en el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 3 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593178898

Resolución número 3718 de 2016, por la cual se modifican unos numerales del Capítulo primero en el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49775

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de "administrar el sistema nacional de propiedad industrial, así como de tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

Que de igual manera, el numeral 5 del artículo 3º ibídem establece que le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial. así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina prevé que los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los países miembros. y a su vez el artículo 278 ibídem. insta a los países miembros para que se comprometan a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normativa.

Que de acuerdo con el artículo 134 de la misma Decisión es necesaria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca. pero no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no tradicionales tales como tridimensionales, de color, de sonido y táctiles.

En consecuencia. se hace necesario establecer el conjunto de instrucciones para fijar el procedimiento aplicable y de esta manera surtir el registro de marcas no tradicionales, de conformidad con las disposiciones precitadas.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los numerales 1.2.5.3 y 1.2.5.5 del Capítulo I en el Título X de la Circular Única, los cuales quedarán así:

1.2.5.3 Marcas tridimensionales

Cuando la solicitud de registro de una marca contiene la indicación de que la marca solicitada es tridimensional, la representación de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR