Resolución número 3722 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 795 de 2000 y se expide el Plan Especial de Manejo y Protección del sector fundacional de Valledupar - 9 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479902

Resolución número 3722 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 795 de 2000 y se expide el Plan Especial de Manejo y Protección del sector fundacional de Valledupar

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49360

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009, en su Título I y en los Capítulos II y III del Título III, así como en el Capítulo II, en la Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el artículo 4º del Decreto número 763 de 2009, numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para: vii) Aprobar los PEMP de bienes que declaren como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala que:

(...) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial,

(...) las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el Conpes 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los "Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos", tiene entre sus objetivos el:

(...) definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los CH...;

Que el Plan de Acción del Conpes 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación de centros históricos (CH), en la optimización de recursos financieros y en los procesos de recuperación de funcionalidad de CH;

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone revita-lizar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores del bien de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien y la proyección de su valor;

Que dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones de los órdenes departamental, distrital o municipal;

Que el literal a) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina que

(...) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante la Resolución número 795 del 16 de junio de 2000, el Ministerio de Cultura declaró bien de interés cultural de carácter Nacional (de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de Interés Cultural del ámbito Nacional) el sector fundacional de Valledupar, departamento del Cesar, constituido por el conjunto de ocho manzanas situadas alrededor de la Plaza Alfonso López, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como sector central de esa misma ciudad, y aprobó el correspondiente Plan Especial de Protección, elaborado por la Fundación Herencia;

Que en la consultoría contratada por el Ministerio de Cultura con la Unión Temporal PEMP 2012 mediante Contrato número 2604 de 2012 adelantó un estudio detallado de valoración del sector fundacional y de sus áreas circundantes, cuyos resultados señalan la necesidad de modificar la Resolución número 795 de 2000 en el sentido de que la declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional no solo debe cobijar al sector fundacional, conformado por la Plaza Alfonso López y las ocho manzanas circundantes donde habitan los hacendados, la élite, sino que también los sectores populares del Cañahuate y el Cerezo ya que a finales del siglo XVIII se asientan y edifican en el umbral entre el campo y la ciudad los pobres, negros libres, mulatos empleados en la vaquería, artesanos como primeros pobladores cañahuateros cuyos espacios socioculturales conforman un núcleo urbano integral; así mismo, se incluye el sector del cementerio central como testimonio viviente de la historia de los muertos que forjaron el sector fundacional y la ciudad de Valledupar desde el siglo XIX ya que este prevalece con el paso del tiempo en su relación con el territorio; lo cual hace necesario ampliar la declaratoria;

Que dicha valoración sirve de fundamento para definir el área afectada y la zona de influencia de BICN;

Que las conclusiones de la valoración realizada se sintetizan de la siguiente manera: Valoración histórica

  1. La ciudad de Valledupar fue fundada en 1550 cumpliendo con el modelo clásico de la ciudad colonial hispanoamericana: traza regular, plaza central, y en el marco de esta los lotes para los edificios de cabildo, iglesia y cárcel, además de las tierras del ejido, que la

    rodeaban por sus costados y cuya propiedad era de la ciudad. Esta fundación se refleja en el plano fundacional preparado para la Corona española;

  2. El análisis de la evolución histórica de la ciudad permite ver que fuera del sector fundacional se desarrolló una serie de construcciones que cuentan con valor patrimonial, como el convento y la Iglesia de Santo Domingo, hoy sustituida por la Catedral del Rosario, conjunto que fue fundado en 1575; la iglesia y el convento de San Francisco, fundados en 1782; el inicio del barrio El Cañahuate, que se remonta al año 1799; el Cementerio nivel central, construido en 1807, y el desarrollo de diversas vías, de las cuales dan cuenta los registros históricos, como las calles La Nevada (hoy calle 13), del Convento Viejo (calle 14), de Santo Domingo y de La Amargura (tramos de la actual calle 15), Grande o de Rojas (hoy calle 16), de la Estrella del Balcón Viejo (hoy carrera 5a); Real del Cañahuate o calle San Francisco (hoy carrera 6a); del Cesar (hoy carrera 7a) y de Armendaris (hoy carrera 8a);

  3. En las manzanas fundacionales habitaban los hacendados, quienes entre 1780 y 1810 levantaron edificios con materiales más elaborados. En los sectores periféricos correspondientes a los ejidos se asentó la población trabajadora, que construyó sus inmuebles con materiales más sencillos y sin atenerse a una planificación urbana. La función de los ejidos era servir de ayuda para los pobres de la ciudad y ofrecer la tierra necesaria para que la ciudad creciera cuando lo necesitara;

  4. La situación de ruralidad en que permaneció la ciudad casi hasta mediados del siglo XX hizo que se produjera una distorsión de la traza fundacional, pues la irregularidad actual que se nota en las manzanas fundacionales y en los barrios aledaños no corresponde con la traza que se muestra en el plano fundacional y en las descripciones posteriores;

  5. La condición de espacio liminar del barrio El Cañahuate, caracterizado como un poblamiento disperso, fue la causa de la aparición de la traza irregular y del surgimiento de los denominados callejones, cuya protección es actualmente reclamada por la comunidad, y que correspondían a los caminos que conectaban la ciudad con su entorno rural.

    Valoración arqueológica

  6. Los estudios arqueológicos regionales muestran una gran cantidad de vestigios en este territorio que alguna vez estuvo habitado por múltiples grupos indígenas; no obstante, no se han reportado vestigios en la zona del sector fundacional, ya que allí no se han realizado excavaciones. Ello no impide plantear que existe un alto potencial arqueológico en las casas del sector fundacional y de barrios como El Cañahuate, donde la cultura material producto del encuentro entre dos o más poblaciones de distintos continentes (americano, europeo y africano) pudo...

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