Resolución número 376 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del Canal de Acceso al Puerto de Barraquilla - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362053

Resolución número 376 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del Canal de Acceso al Puerto de Barraquilla

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50806

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas según la Ley 80 de 1993, la Ley 161 de 1994, el Decreto 790 de 1995, así como el manual de contratación vigente en la entidad, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, consagra como fines esenciales del estado: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que así mismo, el artículo 210 de la Constitución Política de 1991 prevé que: "artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Que Cormagdalena es un ente Corporativo del Orden Nacional, creada en virtud de lo establecido por el artículo 331 de la Constitución Política de 1991, organizada conforme a lo preceptuado en el artículo 1o de la Ley 161 de 1994.

Que de conformidad con los artículos 331 de la Constitución Política de Colombia y artículo 2º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene por objeto la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos Ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 3º de la Ley 161 de 1994, establece que Cormagdalena: "tendrá jurisdicción en los territorios de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena".

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que así mismo el parágrafo del artículo 34 de la Ley 1a de 1991, establece que: El canal navegable del río Magdalena en el Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas, con recursos del Gobierno Nacional.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".

Que el Puerto de Barranquilla, entendido este, como la zona portuaria de Barranquilla, Distrito Industrial y Portuario, es uno de los tres (3) puertos más importantes del Caribe Colombiano y por los terminales ubicados en esta zona portuaria se movilizan más de 10 millones de toneladas de carga al año, la...

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