Resolución número 3760 de 2017, por la cual se incluye la manifestación 'Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta' en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia' - 7 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700867253

Resolución número 3760 de 2017, por la cual se incluye la manifestación 'Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta' en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia'

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50469

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 señala lo siguiente:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva.

Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se aprobará un plan especial de salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(■■■)

4. Competencias. La competenciay el manejo de la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial le corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales, según lo previsto en el artículo 8ºde este título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural;

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, en la Parte V regula lo relativo al "Patrimonio Cultural Inmaterial", estableciendo entre otros, lo siguiente:

Artículo 2.5.1.2.8 Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

  1. Lenguas y tradición oral: Entendidos como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

  2. Organización social: Corresponde a los sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organización familiar, y las normas que regulan dichos sistemas.

  3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo: Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

    (■■■)

  4. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los espacios culturales: Este campo comprende los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana.

Artículo 2.5.2.2 Requisitos para lapostulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante:

  1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

  2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

  3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

  4. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

  5. Periodicidad (cuando ello aplique).

  6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 2.1.3.4 y 2.1.3.5 de este decreto.

Parágrafo. De conformidad^".

Artículo 2.5.2.3

Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.1.3.3 de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

Recibida una postulación..."

Artículo 2.5.2.4 Contenido de la resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:
  1. La descripción de la manifestación.

  2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

  3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

  4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma.

Artículo 2.5.3.1 Plan Especial de Salvaguardia (PES).

El Plan Especial de Salvaguardia (PES), es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2.5.3.2 Contenido del Plan Especial de Salvaguardia.

El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

  1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

  2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

  3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. [...]

  4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte relacionada con la manifestación. [...]

  5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del plan especial de salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

  6. Medidas que garanticen la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

  7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación por la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

  8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.

  9. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

  10. Medidas de evaluación, control y seguimiento del plan especial de salvaguardia. (■■■)

Artículo 2.5.3.5 Monitoreo y revisión.

Los PES serán revisados por la autoridad competente como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser revisado en un término menor según sea necesario. Las modificaciones derivadas con el cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, de conformidad con el presente decreto.

Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3. del Decreto número 1080 de 2015, la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que durante el año de 1999, como...

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