Resolución número 3803 de 2017, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 de 2017 - 8 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700867257

Resolución número 3803 de 2017, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 de 2017

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50470

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y el Decreto número 2077 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo primero de la Ley 397 de 1997 dispone que "el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados";

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 666 de 2001, facultó a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para crear una estampilla Pro-cultura con el fin de fomentar proyectos nacionales y locales de cultura;

Que el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla Pro-cultura debe ser destinado a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que mediante las Resoluciones números 1500 y 1966 de 2010 del Ministerio de Cultura se establecieron los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural;

Que en el artículo 1º del Decreto número 2012 de 2017, "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones" , se estableció que el Ministerio de Cultura determinará los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos para los creadores y gestores culturales en dicho decreto;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-152 de 1999, se refirió a la constitucionalidad de los estímulos y subsidios a favor de creadores y gestores culturales en los siguientes términos: "No es difícil verificar que el beneficio que en este caso se concede tiene relación directa con el desarrollo yfortalecimiento de la cultura y, por otro lado, puede considerarse idóneo para alcanzar este fin. Los artistas, pintores, músicos, entre otros creadores o impulsores de la cultura, que hayan concentrado su quehacer vital en ofrecer un aporte espiritual significativo a su país, pueden haber desestimado su propio bienestar material y encontrarse más tarde en su vida en condiciones económicas tan precarias que no puedan afrontar, sin el apoyo de la sociedad y del Estado, la satisfacción de sus más mínimas necesidades.

A través del subsidio, la sociedad representada por el Estado, pretende compensar, así sea de manera parcial y simbólica, la contribución desinteresada que han hecho al bien público de la cultura, del cual todos en mayor o menor medida son beneficiarios. Si el ciudadano lograra despojarse de esquemas mercantilistas, podría percibir nítidamente que en el fondo la sociedad, por conducto de las autoridades públicas, no le confiere una donación al artista pobre, sino le expresa su reconocimiento que, aquí significa, que la persona que ha engrandecido la cultura tiene más que ganado el derecho a tener una vejez digna";

Que en ese contexto, corresponde al Ministerio de Cultura establecer, en el marco de las disposiciones generales sobre seguridad social y del Decreto número 2012 de 2017, los lineamientos para el acceso a los beneficios económicos periódicos de que trata...

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