Resolución número 3820 de 2017, por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar' - 1 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682148513

Resolución número 3820 de 2017, por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50251

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales, estatutarias y, en especial, las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el ICBF mediante la Resolución número 9222 del 5 de noviembre de 2013, aprobó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes "Generaciones con Bienestar", con el cual se adelanta la selección de los operadores y se ejecuta el Programa.

Que el ICBF mediante Resoluciones números 1090 del nueve (9) de marzo y 8000 del siete (7) de octubre, expedidas en la vigencia 2015, modificó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes "Generaciones con Bienestar'", con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio a cargo del ICBF.

Que con el fin de responder a las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes a partir del fortalecimiento de su participación, garantizando que las actividades propuestas correspondan con sus intereses y el objetivo de promover sus derechos y desarrollar acciones de prevención frente a diferentes riesgos de su vulneración, se hace necesario ajustar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes "Generaciones con Bienestar".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar los literales e), f), g), h), al numeral 2.1.2 "Criterios de focali-zación de la población", del Capítulo 2 "Esquema de Atención", del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará de la siguiente manera:

2.1.2. Criterios de focalización de la población

El Programa tiene como población titular a los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y menores de 18 años, que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones, descritas sin orden de prioridad:

  1. Niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.

  2. Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en situación de pobreza (identificados por los puntos de corte establecidos por el ICBF en la metodología Sisbén III) o pobreza extrema de la Red Unidos, y/o pertenecientes al Programa Más Familias en Acción.

  3. Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), excepto aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan las problemáticas concomitantes como discapacidad severa, violencia sexual, consumo de sustancias psicoactivas o que han sido desvinculados de algún grupo armado ilegal y se encuentran en las modalidades externado, intervención de apoyo y hogar sustituto.

  4. Niños, niñas y adolescentes que ya terminaron su Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), y fueron reintegrados a sus familias.

  5. Niños y niñas mayores de 6 años que hayan participado en el año inmediatamente anterior en alguna de las modalidades de atención integral a la primera infancia, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF.

  6. Niños, niñas y adolescentes que corresiden, o que hagan parte del núcleo familiar de adolescentes que estén cumpliendo su sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

  7. Niños, niñas y adolescentes cuyos padres o cuidadores hagan parte de los Programas de la Dirección de Familia y Comunidades del ICBF.

  8. Niños, niñas y adolescentes que han participado en el Programa "Generaciones con Bienestar", en vigencias anteriores y son menores de 18 años.

Artículo 2º Modificar el numeral 2.3 "Operación del Programa", del Capítulo 2 "Esquema de Atención", del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así:

2.3 Operación del Programa

El Programa se ha desarrollado a partir de una perspectiva de derechos humanos, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos1, y como personas que ejercen sus derechos de manera responsable. Este reconocimiento conlleva a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, puesta en marcha y seguimiento del Programa, de tal manera que sus intereses, iniciativas, procesos en marcha y sus sueños, orienten el objetivo de las acciones en cada grupo de trabajo de Generaciones con Bienestar.

Teniendo en cuenta que la normativa y los principios referentes para la atención de la niñez y la adolescencia consagran que se incluya una perspectiva diferencial para la promoción y garantía de los derechos, se definen tres formas de atención diferencial en modalidad víctima y no víctima.

Para ello se define la atención de Generaciones con Bienestar para los niños, niñas y adolescentes, identificados como víctimas del conflicto en cada una de sus modalidades de atención. Las tres modalidades de atención diferencial son las siguientes:

1 La perspectiva de derechos es un marco ético para orientar los programas y políticas públicas y sociales en favor de la niñez y la juventud, asumiendo una posición proactiva que supere la simple referencia a un consenso universal de carácter normativo. Trabajar con un enfoque de derechos significa reconocer y aumentar las capacidades de las personas, fortalecerlos para potenciar su ciudadanía, abrir oportunidades sin ningún tipo de discriminación. La formación ética de los niños y las niñas, desde la perspectiva de derechos implica una comprensión de doble vía: los derechos y deberes correlativos, planeación con perspectiva de derechos: Un Derecho de la Infancia y de la Juventud. Ortiz, P. Unicef-Colombia.

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