Resolución número 3828 de 2019, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para la realización de consultas populares de los partidos políticos que optaron por este mecanismo para la escogencia de sus candidatos, que se llevarán a cabo el 26 de mayo de 2019 - 26 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780463181

Resolución número 3828 de 2019, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para la realización de consultas populares de los partidos políticos que optaron por este mecanismo para la escogencia de sus candidatos, que se llevarán a cabo el 26 de mayo de 2019

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50936

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario número 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", las consultas "son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular";

Que, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, las consultas populares se rigen por las normas que orientan las elecciones ordinarias; además, la organización electoral debe colaborar para su realización, lo cual incluye el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio; y el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de reglamentar su convocatoria y realización;

Que, el Decreto-ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral e incluye las disposiciones que rigen para las elecciones ordinarias. En dicho estatuto legal se contemplan todas las normas relativas a la organización de los comicios, en sus etapas pre-electoral, electoral y post-electoral. Adicionalmente, en relación con la comunicación de los resultados electorales, el Código Electoral señala en el Capítulo III, artículos 155 y 156, que se debe realizar su transmisión por el medio más rápido, y en Título X, artículo 212, establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará por su cuenta los resultados electorales inmediatamente finalicen los escrutinios;

Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la mencionada atribución expidió la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual se fijó el 26 de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo; y se estableció que la solicitud de realización de tales consultas debía comunicarse por escrito al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el 26 de febrero de 2019, y que en caso de solicitarse su realización, los partidos y movimientos políticos tendrían plazo hasta el 26 de abril de 2019 para manifestar su retractación a su voluntad inicial;

Que, de conformidad con lo anterior y por encontrar justificada la solicitud, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, mediante la cual se modificó la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, en el sentido de modificar el plazo inicialmente establecido para el 26 de abril de 2019, por el 12 de abril de 2019;

Que, así mismo, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 0645 del 26 de febrero de 2019, mediante la cual se modificó la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, en el sentido de modificar el plazo inicialmente establecido para el 26 de febrero de 2019, por el 12 de marzo de 2019;

Que, el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 0386 del 26 de enero de 2019, fijó el calendario electoral para la realización de las referidas consultas populares, que se llevarán a cabo el 26 de mayo de 2019;

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como: plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros;

Que el Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos;

Que, una vez vencido el plazo estipulado en la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018 del Consejo Nacional Electoral, tres partidos políticos (Centro Democrático, Partido Conservador y Partido Liberal) ratificaron su decisión de participar en consultas populares para la escogencia de sus candidatos en 14 alcaldías y 1 concejo municipal para las elecciones a realizarse el 27 de octubre de 2019, y formalizaron tal decisión ante la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR