Resolución número 3833 de 2019, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa - 28 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026849

Resolución número 3833 de 2019, por la cual se autoriza a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51120

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos y de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002, número 2563 del 9 de septiembre de 2011 y 3683 del 11 de octubre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2419 del 29 de agosto de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P., para celebrar una operación asimilada a una operación de crédito público externo, consistente en una operación de Leasing Financiero Internacional con Bancolombia (Panamá) S. A., hasta por la suma de ciento veintiún millones de dólares (USD121.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la resolución de que trata el considerando anterior, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P., y Bancolombia (Panamá) S. A., celebraron el 9 de noviembre de 2011 el Contrato de Leasing Internacional número 772, por la suma de ciento seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos dólares (USD106.174.200) de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes destinados a la puesta en operación comercial de la planta GECELCA 3;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-069834 del 29 de julio de 2019, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo una operación de Manejo de Deuda Pública Externa que consiste en suscribir un otrosí al Contrato de Leasing Financiero número 772 suscrito con Bancolombia (Panamá) S. A., con el fin de realizar las siguientes modificaciones: 1). Modificación del valor total del contrato pasando de USD106.174.200 a USD92.978.556,67, valor realmente desembolsado. 2). Modificación de plazo para la cancelación de pagos y anticipos. 3). Modificación de Covenants o compromisos financieros. 4). Modificación Anexo 1 "Descripción de los Bienes". 5). Modificación Anexo 2 "Condiciones Financieras" en lo correspondiente a fechas de iniciación y de pago. 6). Modificación Anexo 3 "Plan de Pagos" puesto que, al cambiar la fecha de iniciación, cambiaría la fecha de pagos. Adicionalmente, mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2019 la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P., - GECELCA S. A. E.S.P., precisó que, en lo referente a la modificación del valor total del contrato, el cual pasa de USD106.174.200 a USD92.978.556,67, corresponde al valor real de los bienes financiados, y no a un valor desembolsado;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación...

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