Resolución número 387 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de Cédulas de Extranjeros residentes en Colombia, con fines de conformación del Censo Electoral de Extranjeros para las elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019 - 31 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 761887789

Resolución número 387 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de Cédulas de Extranjeros residentes en Colombia, con fines de conformación del Censo Electoral de Extranjeros para las elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50853

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto número 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral;

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre;

Que, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio;

Que el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos;

Que, el artículo 1º de la Ley 1070 de 2006, establece que: "Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio";

Que, el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente;

Que, el artículo 5º de la Ley 1070 de 2006, estipuló los...

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