Resolución número 3874 de 2019, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos o movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019 - 30 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781983021

Resolución número 3874 de 2019, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos o movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50940

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2º y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral y artículo 5º numerales 11 y 25 del Decreto-ley 1010 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el inciso primero del artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que, el artículo 5º, numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la potestad de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que, el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011, dispone las consultas como mecanismos de participación democrática que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar para tomar sus decisiones o escoger sus candidatos.

Que, el artículo 6º de...

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