Resolución número 3896 de 2015, por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico Evaluador de los candidatos a ocupar el cargo de Personero Municipal de El Pinón departamento del Magdalena para el periodo comprendido del 1º de marzo de 2016 al último día del mes de febrero de 2020 - 23 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419454

Resolución número 3896 de 2015, por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico Evaluador de los candidatos a ocupar el cargo de Personero Municipal de El Pinón departamento del Magdalena para el periodo comprendido del 1º de marzo de 2016 al último día del mes de febrero de 2020

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49764

El Rector de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades Legales y Estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, artículo 2º del Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 de 2004 se expiden las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Que la citada ley establece en el Título VIII los principios que deben regir a la gerencia pública en la administración, entre los cuales se señala en el artículo 49 que la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos, sin perjuicio de la discrecionalidad que caracteriza a estos empleos.

Que el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 dispone que para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

Que el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, establece que la evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

Que las anteriores disposiciones fueron reglamentadas mediante Decreto 1601 de 2005, en el cual se dispone que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de grado inferior al de Secretario General se deberá tener en cuenta las competencias ge-renciales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y capacidad en relación con las funciones y responsabilidades frente al empleo.

Que el artículo 2º del Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005, establece que la evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad designado para el efecto y conformado por los directivos y/o consultores externos, o en su...

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