Resolución número 393 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 236 de 2018 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación - 29 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828666709

Resolución número 393 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 236 de 2018 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51152

El Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, compilado en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que mediante la Resolución número 361 de 2012, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación, se creó el Comité de Conciliación de entidad.

Que en el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se estableció como función del Comité de Conciliación la de dictar su propio reglamento.

Que mediante Resolución número 236 del 9 de julio de 2018, el Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación adoptó su propio reglamento.

Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015, en el Decreto 1167 de 2016, y en las circulares externas proferidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario modificar la Resolución número 236 de 2018, por medio de la cual se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad, con la finalidad de integrar las disposiciones legales vigentes.

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada comprensión y aplicación del reglamento del Comité de Conciliación al interior de la entidad, se derogará integralmente la Resolución número 236 de 2018, por medio de la cual se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, y se adoptará un nuevo reglamento, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, conforme al siguiente clausulado:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Disposiciones Generales

Artículo 2º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación y las personas que intervengan como invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y transparencia, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Integración.

El Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

· El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

· El Secretario General, en su calidad de ordenador del gasto.

· El Coordinador del GIT de Jurídica.

· El Coordinador del GIT de Planeación.

· El Coordinador del GIT de Servicios Generales, Administrativos y Financieros.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Contador General de la Nación.

Parágrafo 1º. Secretaría Técnica. El asesor 1020-01 del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica hará las veces de Secretario Técnico del Comité de Conciliación. En todo caso, ante su vacancia temporal o definitiva, el Comité de Conciliación designará el Secretario Técnico, quien será preferiblemente abogado.

Parágrafo 2º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que representa los intereses de la entidad, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 3º. El Comité de Conciliación informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las sesiones que programe en las cuales considere necesario su presencia, entidad que tendrá la facultad de asistir a las sesiones con voz y voto.

Parágrafo 4º. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación contará con el apoyo del grupo de abogados del Grupo Interno de Trabajo de Jurídica de la UAE Contaduría General de la Nación.

Artículo 4º Funciones.

El Comité de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la UAE Contaduría General de la Nación.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la UAE Contaduría General de la Nación, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; y las deficiencias en las actuaciones administrativas, así como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional, que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la UAE Contaduría General de la Nación con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferente un profesional del Derecho.

  10. Autorizar que los conflictos suscitados entre la UAE Contaduría General de la Nación y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  11. Dictar su propio reglamento.

Artículo 5º Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones.

Con el objeto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación UAE Contaduría General de la Nación, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación, contenidas en los artículos: 11 de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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